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Artículo 84 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458768.

Texto oficial

Artículo 84°- No podrán cederse o transferirse a título alguno de los contratos de arrendamiento de bienes fiscales, ni introducirse mejoras de especie alguna en los bienes respectivos, ni transferirse las mismas sin autorización previa del Ministerio de Tierras y Colonización o del Departamento de Bienes Nacionales en su caso.