Texto oficial
Artículo 85°- Toda mejora introducida por el
arrendatario en la propiedad fiscal dada en arrendamiento, y
que no deba quedar a beneficio del Fisco, según las
estipulaciones del contrato, responderá preferentemente al
pago de las rentas de arrendamiento y demás prestaciones a
que pueda estar obligado el arrendatario.