Texto oficial
Artículo 86°- Todo arrendatario de un bien raíz
fiscal queda obligado a pagar las contribuciones
territoriales durante todo el plazo del arrendamiento y
mientras esté ocupando materialmente el predio.
Conjuntamente con el pago de las rentas deberá comprobar el
cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria.
Lo anterior no regirá para los arrendatarios u
ocupantes, a cualquier título, de inmuebles fiscales
destinados a fines habitacionales.