Texto oficial
Artículo 87°- Ningún arrendatario de inmuebles
fiscales podrá destinar la propiedad arrendada al negocio
de bebidas alcohólicas, a casas de juego o cualquier otro
objeto inmoral o ilícito.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458771.