Texto oficial
Artículo 96°- En todo contrato de arrendamiento se
entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa,
todos los derechos, obligaciones y prohibiciones
establecidos en este párrafo y sus reglamentos. En estos
contratos se entenderá implícitamente reconocida por el
arrendatario la facultad del arrendador de poner término
anticipado al contrato, en la forma, en los casos y en las
circunstancias a que se refieren los artículos precedentes.