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Artículo 97 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458781.

Texto oficial

Artículo 97°- Las reparticiones y funcionarios fiscales que perciban o recauden rentas de arrendamiento provenientes de bienes nacionales del Estado, deberán remitir al Departamento de Bienes Nacionales dentro de los ocho primeros días de cada mes la nómina de las rentas que hayan correspondido al mes anterior.