Texto oficial
Artículo 98°- Los arrendamientos de tierras fiscales
situadas en la provincia de Aisén y en el Departamento de
Palena de la provincia de Chiloé, se regirán por lo
dispuesto en este párrafo. Sin embargo, no será aplicable
al arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el
artículo 78 de este texto legal. Estos arrendamientos se
otorgarán sólo a personas naturales y por selección de
los interesados en la forma que determine el Presidente de
la República.