Texto oficial
Artículo 99°- Las tierras fiscales ubicadas en la
provincia de Magallanes sólo podrán ser materia de los
contratos que autoriza este párrafo; sin perjuicio de que
se puedan aplicar en dicha provincia las disposiciones sobre
Colonización Nacional de la ley N° 5.604, de 15 de Febrero
de 1935, cuyo texto definitivo se fijó por el D.F.L. RRA.
11, de 1963.