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Artículo 101 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458788.

Texto oficial

Artículo 101°- Autorízase al Presidente de la República para que pueda modificar por decreto supremo fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de terreno de acuerdo con el artículo 100, o rectificar deslindes o cabidas, cuando estudios técnicos agronómicos así lo justifiquen. Podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles para constituir en ellas unidades económicas familiares, entendidas éstas en los términos establecidos en la ley N° 16.640, de 1967, para asignarlas a cooperativas campesinas o a campesinos individualmente considerados.