Texto oficial
Artículo 101°- Autorízase al Presidente de la
República para que pueda modificar por decreto supremo
fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote
de terreno de acuerdo con el artículo 100, o rectificar
deslindes o cabidas, cuando estudios técnicos agronómicos
así lo justifiquen.
Podrá el Presidente de la República modificar la
clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales
disponibles para constituir en ellas unidades económicas
familiares, entendidas éstas en los términos establecidos
en la ley N° 16.640, de 1967, para asignarlas a
cooperativas campesinas o a campesinos individualmente
considerados.