Texto oficial
Artículo 102°- Los lotes tipo a) se ubicarán en
terrenos de la mejor calidad y de preferencia en zonas
abrigadas.
Si al formar estos lotes quedaren en la misma zona
terrenos sobrantes, que por su calidad, cabida o condiciones
fueren insuficientes para constituir por sí mismos lotes de
cualesquiera de las clases señaladas en el artículo 100,
tales terrenos acrecerán a los lotes colindantes del tipo
a) a prorrata de las cabidas de éstos, no pudiendo estos
aumentos exceder de la mitad de la superficie de los lotes a
que acrezcan.