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Artículo 103 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458790.

Texto oficial

Artículo 103°- Sólo habrá lugar a la formación de los lotes del tipo b), cuando se establezca que los terrenos que a ellos se destinen no se prestan para subdividirlos en lotes tipo a). Cada lote tipo b) tendrá necesariamente campos de verano y de invierno, en forma de que se complementen para realizar una explotación racional. Se dará cumplimiento a esta exigencia aun cuando sea preciso formar los lotes con superficies no contiguas, pero siempre que éstas no excedan de la extensión maxima fijada en el inciso 3° del artículo 100.