Texto oficial
Artículo 103°- Sólo habrá lugar a la formación de
los lotes del tipo b), cuando se establezca que los terrenos
que a ellos se destinen no se prestan para subdividirlos en
lotes tipo a).
Cada lote tipo b) tendrá necesariamente campos de
verano y de invierno, en forma de que se complementen para
realizar una explotación racional.
Se dará cumplimiento a esta exigencia aun cuando sea
preciso formar los lotes con superficies no contiguas, pero
siempre que éstas no excedan de la extensión maxima fijada
en el inciso 3° del artículo 100.