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Artículo 104 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458791.

Texto oficial

Artículo 104.- Los lotes de terrenos fiscales se entregarán en arrendamiento directo por el Presidente de la República, por períodos no mayores de 15 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.