Texto oficial
Artículo 104.- Los lotes de terrenos fiscales se
entregarán en arrendamiento directo por el Presidente de la
República, por períodos no mayores de 15 años, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458791.