Texto oficial
ARTICULO 105°- La renta anual de arrendamiento no
podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente de cada DL 956 1975
lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad. ART 1° b)
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458793.