Texto oficial
Artículo 106°- Los arrendatarios de lotes fiscales
rurales de las provincias de Aisén y Magallanes, podrán
solicitar que se fije por el Presidente de la República su
renta de arrendamiento con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 105 y 116 de este Párrafo. La renta que se fije
regirá desde el 1° de Enero de 1966.