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Artículo 108 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458796

Texto oficial

Artículo 108°- En igualdad de condiciones, y salvo los casos expresamente exceptuados en este párrafo, tendrán preferencia para obtener en arrendamiento lotes de tipo a): 1°- Los nacidos en el territorio nacional que sean casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a sus expensas; 2°- Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia; 3°- Los nacionalizados chilenos que se encuentren en algunos de los casos indicados en el número primero; 4°- Los mismos chilenos que se encuentren en el caso del número segundo; 5°- Los extranjeros que tengan, a lo menos, 10 años continuos de residencia en el país, y que se encuentren en alguno de los casos indicados en el número 1° y 6°.- Los mismos extranjeros que no tengan cargas de familia.