Texto oficial
Artículo 108°- En igualdad de condiciones, y salvo los
casos expresamente exceptuados en este párrafo, tendrán
preferencia para obtener en arrendamiento lotes de tipo a):
1°- Los nacidos en el territorio nacional que sean
casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a
sus expensas;
2°- Los mismos chilenos que no tengan cargas de
familia;
3°- Los nacionalizados chilenos que se encuentren en
algunos de los casos indicados en el número primero;
4°- Los mismos chilenos que se encuentren en el caso
del número segundo;
5°- Los extranjeros que tengan, a lo menos, 10 años
continuos de residencia en el país, y que se encuentren en
alguno de los casos indicados en el número 1° y
6°.- Los mismos extranjeros que no tengan cargas de
familia.