Texto oficial
Artículo 120°- Los interesados detallarán en sus
solicitudes las industrias que se proponen establecer y las
cabidas que estimen indispensables para el objeto.
El Presidente de la República les otorgará un permiso
de ocupación por un año, señalando las obras e
instalaciones que los interesados deberán efectuar en los
terrenos para el desarrollo de la industria y los demás
requisitos y condiciones necesarias para la marcha regular
de la misma.
Solamente los que cumplen con tales obligaciones durante
el permiso de ocupación, podrán optar al arrendamiento de
los terrenos. Los industriales establecidos tendrán
preferencia, en igualdad de precios, para el arrendamiento
de los terrenos colindantes a su concesión, con la
limitación establecida en el artículo 107.