Texto oficial
Artículo 121°- Los ocupantes, a cualquier título, de
terrenos fiscales, podrán ser autorizados por el Presidente
de la República, para que exploten los bosques ubicados en
los respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas
que se fijen en el decreto de autorización. La explotación
de los bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento
que dicte el Presidente de la República, ajustándose a las
disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el
Decreto Supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del
Ministerio de la Propiedad Austral.