Texto oficial
Artículo 122°- El Presidente de la República
seleccionará los terrenos costaneros próximos a las
ciudades, para la instalación de colonias agropescadoras.
Estos terrenos se dedicarán al establecimiento de
dichas colonias, en las que se combinará el trabajo
agrícola del suelo con el de la pesca marítima.
El reglamento determinará la forma, organización y
funcionamiento de las colonias.