Texto oficial
ARTICULO 145° Los edificios, baños para el ganado,
cercos y demás mejoras que adhieran al suelo, que
introduzcan los arrendatarios en los terrenos dados en
arrendamiento, pertenecerán al Fisco, sin cargo alguno para
éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa
que lo produzca.
Con todo, cuando con informes favorables de la Comisión DL 956 1975
Especial de Tierras, el término del contrato se deba a ART 1° g)
renuncia voluntaria aceptada por decreto supremo o por
vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá derecho a
que le sea pagado el valor de las mejoras útiles y
necesarias que hubiere introducido en el predio arrendado.
"Dichas mejoras serán pagadas por el nuevo asignatario
del predio, sea particular o una institución fiscal, sobre
la base de una tasación comercial que practicará la
Inspección de Tierras de Magallanes, en el plazo, forma y
condiciones que determine la Comisión Especial de Tierras,
quien calificará, además, la naturaleza de las mejoras.
"Un reglamento determinará las normas generales y
básicas a que deberá ceñirse la tasación que deba
realizar la Inspección de Tierras de Magallanes, la que, en
todo caso, deberá practicarse en los seis meses anteriores
a la entrega del predio. Las referidas tasaciones serán
inapelables.
"Iguales disposiciones podrán aplicarse, en casos
justificados, a los guardadores y titulares de permiso de
ocupación que hayan dado fiel cumplimiento a sus
obligaciones, cuando se deba poner término a la guarda u
ocupación por cualquier causa.
"Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos
anteriores será necesario, en todo caso, que el
arrendatario, guardador u ocupante haya hecho entrega
material del predio dentro del plazo que le hubiere
señalado la Inspección de Tierras de Magallanes.