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Artículo 145 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458842.

Texto oficial

ARTICULO 145° Los edificios, baños para el ganado, cercos y demás mejoras que adhieran al suelo, que introduzcan los arrendatarios en los terrenos dados en arrendamiento, pertenecerán al Fisco, sin cargo alguno para éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produzca. Con todo, cuando con informes favorables de la Comisión DL 956 1975 Especial de Tierras, el término del contrato se deba a ART 1° g) renuncia voluntaria aceptada por decreto supremo o por vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá derecho a que le sea pagado el valor de las mejoras útiles y necesarias que hubiere introducido en el predio arrendado. "Dichas mejoras serán pagadas por el nuevo asignatario del predio, sea particular o una institución fiscal, sobre la base de una tasación comercial que practicará la Inspección de Tierras de Magallanes, en el plazo, forma y condiciones que determine la Comisión Especial de Tierras, quien calificará, además, la naturaleza de las mejoras. "Un reglamento determinará las normas generales y básicas a que deberá ceñirse la tasación que deba realizar la Inspección de Tierras de Magallanes, la que, en todo caso, deberá practicarse en los seis meses anteriores a la entrega del predio. Las referidas tasaciones serán inapelables. "Iguales disposiciones podrán aplicarse, en casos justificados, a los guardadores y titulares de permiso de ocupación que hayan dado fiel cumplimiento a sus obligaciones, cuando se deba poner término a la guarda u ocupación por cualquier causa. "Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores será necesario, en todo caso, que el arrendatario, guardador u ocupante haya hecho entrega material del predio dentro del plazo que le hubiere señalado la Inspección de Tierras de Magallanes.