Texto oficial
ARTICULO 146° Si el arrendatario incurriere en retardo, DL 956 1975
pagará las rentas insolutas reajustadas en la misma ART 1° h)
proporción en que haya variado el indice oficial de precios
al consumidor entre el mes calendario anterior a aquel en
que debió realizarse el pago y el mes calendario anterior a
aquel en que éste se efectúe, devengando un interés del
2% mensual, que se aplicará sobre las rentas adeudadas y
sobre el 50% de este reajuste.
"El retardo en el pago de las rentas correspondientes a
dos períodos consecutivos, producirá ipso jure la
terminación inmediata del arrendamiento, sin perjuicio de
las demás acciones que procedieren a favor del Fisco".