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Artículo 146 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458843.

Texto oficial

ARTICULO 146° Si el arrendatario incurriere en retardo, DL 956 1975 pagará las rentas insolutas reajustadas en la misma ART 1° h) proporción en que haya variado el indice oficial de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a aquel en que debió realizarse el pago y el mes calendario anterior a aquel en que éste se efectúe, devengando un interés del 2% mensual, que se aplicará sobre las rentas adeudadas y sobre el 50% de este reajuste. "El retardo en el pago de las rentas correspondientes a dos períodos consecutivos, producirá ipso jure la terminación inmediata del arrendamiento, sin perjuicio de las demás acciones que procedieren a favor del Fisco".