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Artículo 167 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458866.

Texto oficial

Artículo 167°- La división se hará considerando la posesión tranquila e ininterrumpida de los comuneros. La formación de los lotes guardará relación con el número de familias, sus sucesiones y la superficie ocupada por cada una de éstas y aquéllas.