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Artículo 168 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458867.

Texto oficial

Artículo 168°- Para que el Presidente de la República ordene la división administrativa de una comunidad, bastará que la solicite la tercera parte de los comuneros, siempre que dicha tercera parte no sea inferior a 10 personas y que la división no se haya solicitado antes judicialmente.