Texto oficial
ARTICULO 199° Los terrenos que adquiera el Fisco para DL 950 1975
transferirlos a colonos nacionales o extranjeros serán ART. 1° b)
pagados por éstos en cinco (5) cuotas anuales, con un
interés anual del 12%, agregando al precio de costo de la
tierra el valor de los gastos que por elementos de trabajo,
cierros, construcciones, caminos y otras mejoras haya hecho
el Fisco para hacer habitables o más cómodos los predios.
Las cuotas comenzarán a pagarse inmediatamente después de
vencido el tercer año agrícola, eliminando el valor del
terreno cuando éste sea de los que poseía el Fisco y no de
los adquiridos para colonizar.
Con los fines del inciso anterior, el Banco del Estado
podrá ceder al Fisco, y éste aceptar, por un precio igual
a aquel en que el Banco los haya adquirido, los fundos que
éste se haya adjudicado. El Fisco pagará el precio
constituyendo sobre el fundo una hipoteca equivalente al
monto de aquél y fijando de acuerdo con el Banco el tipo de
interés y amortización.