Saltar al contenido

Artículo 199 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458901.

Texto oficial

ARTICULO 199° Los terrenos que adquiera el Fisco para DL 950 1975 transferirlos a colonos nacionales o extranjeros serán ART. 1° b) pagados por éstos en cinco (5) cuotas anuales, con un interés anual del 12%, agregando al precio de costo de la tierra el valor de los gastos que por elementos de trabajo, cierros, construcciones, caminos y otras mejoras haya hecho el Fisco para hacer habitables o más cómodos los predios. Las cuotas comenzarán a pagarse inmediatamente después de vencido el tercer año agrícola, eliminando el valor del terreno cuando éste sea de los que poseía el Fisco y no de los adquiridos para colonizar. Con los fines del inciso anterior, el Banco del Estado podrá ceder al Fisco, y éste aceptar, por un precio igual a aquel en que el Banco los haya adquirido, los fundos que éste se haya adjudicado. El Fisco pagará el precio constituyendo sobre el fundo una hipoteca equivalente al monto de aquél y fijando de acuerdo con el Banco el tipo de interés y amortización.