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Artículo 200 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458902

Texto oficial

Artículo 200°- Condónanse los saldos insolutos de precio e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el saldo de precio por capital adeudado al 23 de Diciembre de 1961, no exceda de E° 200 y b) Que el adquirente o su cónyuge no sean dueños o comuneros de uno o más predios rurales cuyo avalúo total, para los efectos del pago de las contribuciones de bienes raíces, sea superior al monto de diez sueldos vitales anuales correspondiente a empleado particular del departamento de Santiago. Tratándose de comuneros, el requisito se aplicará con relación a la parte proporcional que en el avalúo total del predio común corresponda. Este requisito se acreditará mediante declaración expresa y jurada formulada ante notario u oficial del Registro Civil. El que faltare a la verdad en la declaración referida será penado con presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, condónanse los saldos insolutos de precio de ventas y sus intereses a aquellas personas que hubieren adquirido del Fisco hijuelas en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que acrediten haber pagado antes del 1° de Julio de 1963, a lo menos el cincuenta por ciento del precio de venta de la hijuela y que el respectivo saldo de precio insoluto exceda de doscientos escudos. El Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales correspondiente certificará el hecho de haberse acreditado por el adquirente de la hijuela los requisitos establecidos en los incisos anteriores para que proceda la condonación. Los conservadores de Bienes Raíces, con el mérito del certificado extendido por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectivo y sin más trámite cancelarán las hipotecas que se hayan inscrito a favor del Fisco para garantizar el pago de los saldos de precios e intereses. El Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales correspondiente que faltare a la verdad al extender el certificado a que se refiere el inciso antepenúltimo de este artículo, o que habiendo comprobado la falsedad de la declaración jurada no la denunciare a la justicia y al Ministerio dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del hecho, será destituido.