Texto oficial
Artículo 202°- Se podrán designar funcionarios
especiales que se encarguen del manejo administrativo y del
mantenimiento del orden de las poblaciones y colonias cuya
fundación se disponga en lugares distasntes del asiento de
las autoridades ordinarias. Esos funcionarios tendrán las
facultades administrativas que el Reglamento determine,
mientras dichas poblaciones o colonias puedan incorporarse
al régimen común.