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Artículo 203 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458905.

Texto oficial

Artículo 203°- Las hijuelas que en virtud de este párrafo otorgue al Presidente de la República y que se hallen situadas a más de cuarenta y cinco (45) kilómetros de estaciones de ferrocarriles o caminos de primera clase, estarán exentas de todo impuesto o contribución a los bienes raíces por los cinco primeros años en que sean trabajadas por los colonos; las demás, sólo por tres años.