Texto oficial
Artículo 204°- Autorízase al Presidente de la
República para conceder título gratuito de dominio a los
chilenos que durante tres años hayan cultivado por sí
mismo un terreno fiscal ubicado en las provincias de
Tarapacá, Antofagasta, Atacama o Coquimbo, siempre que le
hayan hecho mejoras que representen la cuarta parte de su
valor, a lo menos.
La extensión que se otorgue a cada concesionario no
podrá exceder de 5 cuadras en terrenos de riego, ni de 20
cuadras en terrenos de secano.
El solicitante deberá acreditar fehacientemente que no
posee otra propiedad agrícola de un precio comercial igual
o superior a la mitad del valor del terreno que solicita.
los herederos legítimos del causante, y en su defecto,
sus descendientes ilegítimos, tendrán derecho a agregar a
su tenencia la de sus antecesores para completar el plazo de
tres años indicado en el inciso 1°.