Saltar al contenido

Artículo 204 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458906

Texto oficial

Artículo 204°- Autorízase al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio a los chilenos que durante tres años hayan cultivado por sí mismo un terreno fiscal ubicado en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama o Coquimbo, siempre que le hayan hecho mejoras que representen la cuarta parte de su valor, a lo menos. La extensión que se otorgue a cada concesionario no podrá exceder de 5 cuadras en terrenos de riego, ni de 20 cuadras en terrenos de secano. El solicitante deberá acreditar fehacientemente que no posee otra propiedad agrícola de un precio comercial igual o superior a la mitad del valor del terreno que solicita. los herederos legítimos del causante, y en su defecto, sus descendientes ilegítimos, tendrán derecho a agregar a su tenencia la de sus antecesores para completar el plazo de tres años indicado en el inciso 1°.