Texto oficial
Artículo 205°- Se autoriza también al Presidente de
la República para conceder gratuitamente título de dominio
en terrenos de propiedad fiscal que existen en las
poblaciones urbanas o suburbanas de las provincias indicadas
en el artículo anterior, a los chilenos que los ocupen y
hayan efectuado en ellos mejoras no inferiores a la cuarta
parte del valor del terreno.
Estos títulos no podrán otorgarse por extensiones
superiores a mil metros cuadrados.