Texto oficial
Artículo 211°- Autorízase al Presidente de la
República para que reconozca el dominio respecto del Fisco
de los terrenos poseídos por particulares, situados en los
oasis y centros agrícolas y/o ganaderos a que se refiere el
artículo 208, en la forma y condiciones que se establece en
los artículos siguientes: