Texto oficial
Artículo 212°- Las personas que crean tener derecho al
dominio de los terrenos ubicados en las regiones a que se
refiere el artículo anterior podrán pedir al Presidente de
la República el reconocimiento de sus derechos.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458916.