Texto oficial
Artículo 214.- La falsedad en las declaraciones
escritas y juradas a que se refieren los artículos 209 y
213 del presente cuerpo legal será sancionada en la forma
establecida en el artículo 86 de la ley N° 15.020.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458918.