Texto oficial
Artículo 217.- El decreto supremo que reconozca el
dominio del solicitante se publicará íntegramente o en
extracto, por dos veces, mediando a lo menos 5 días entre
cada publicación en un periódico del departamento en que
estuviere ubicado el inmueble, con las designaciones
relativas al nombre del poseedor, a los deslindes y
situación del predio.