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Artículo 217 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458921.

Texto oficial

Artículo 217.- El decreto supremo que reconozca el dominio del solicitante se publicará íntegramente o en extracto, por dos veces, mediando a lo menos 5 días entre cada publicación en un periódico del departamento en que estuviere ubicado el inmueble, con las designaciones relativas al nombre del poseedor, a los deslindes y situación del predio.