Texto oficial
Artículo 219.- La persona en cuyo favor se hubiere
reconocido un título estará en todo caso obligada a tomar
a su cargo las deudas de regadío constituidas para con el
Fisco de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 9.662 y sus
modificaciones, o en leyes especiales.
Si, en el caso del artículo anterior, el poseedor fuere
vencido en el juicio, estará el demandante sujeto a igual
obligación.