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Artículo 219 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458923.

Texto oficial

Artículo 219.- La persona en cuyo favor se hubiere reconocido un título estará en todo caso obligada a tomar a su cargo las deudas de regadío constituidas para con el Fisco de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 9.662 y sus modificaciones, o en leyes especiales. Si, en el caso del artículo anterior, el poseedor fuere vencido en el juicio, estará el demandante sujeto a igual obligación.