Texto oficial
Artículo 229.- Si el postulante desea abandonar el
predio, antes de obtener título, y hace entrega de la
hijuela directamente a la Oficina de Tierras y Bienes
Nacionales que corresponda, tendrá derecho a que, si se
radica un nuevo colono, se le paguen por éste las
construcciones y demás mejoras necesarias o útiles que
haya introducido en el predio, en el valor que ellas tengan
a la época de la nueva radicación, determinado por la
Oficina de Tierras y Bienes Nacionales correspondiente. El
nuevo colono, antes de extenderse la respectiva Acta de
Radicación, deberá consignar la cantidad a la orden del
Director de Tierras y Bienes Nacionales en vale-vista
bancario, con el objeto de pagar las mejoras al postulante
anterior.