Saltar al contenido

Artículo 237 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458942.

Texto oficial

Artículo 237.- En conformidad a lo prescrito en el artículo 6° de la ley de bosques, cuyo texto fue fijado por decreto N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, antes de otorgarse el Acta de Radicación deberá el Ministerio de Agricultura señalar las cláusulas sobre cuidado de los bosques, explotación de ellos y reforestación a que se someterá el colono. Esas cláusulas deberán incluirse en el Acta de Radicación y, en cuanto fueran aplicables, en el título de dominio. El Ministerio de Agricultura podrá evacuar los informes en relación a cada caso particular o por zonas y regiones.