Texto oficial
Artículo 238.- Para el otorgamiento de los instrumentos
públicos a que se refiere el presente Párrafo no se
exigirá a los beneficiarios que acrediten haber dado
cumplimiento a las obligaciones establecidas en los
artículos 2° y 3° de la ley N° 11.575, y 38° de la ley
N° 12.861, en relación al decreto de Hacienda número
1.475, de 31 de Enero de 1959.