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Artículo 238 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458943.

Texto oficial

Artículo 238.- Para el otorgamiento de los instrumentos públicos a que se refiere el presente Párrafo no se exigirá a los beneficiarios que acrediten haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la ley N° 11.575, y 38° de la ley N° 12.861, en relación al decreto de Hacienda número 1.475, de 31 de Enero de 1959.