Texto oficial
Artículo 239.- Los actos y contratos a que diere lugar
la aplicación de este párrafo estarán exentos de los
impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°
371, de 25 de Julio de 1953, y sus modificaciones.
Los predios sobre los cuales se conceda título de
dominio en conformidad a las disposiciones del presente
párrafo estarán exentos de la parte fiscal del impuesto
territorial hasta la expiración del tercer año calendario
siguiente a la fecha del respectivo decreto supremo. Esta
exención no regirá para los impuestos de puentes y
caminos.
Durante el período de radicación el beneficiario no
estará obligado a pagar impuesto territorial.