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Artículo 239 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458944

Texto oficial

Artículo 239.- Los actos y contratos a que diere lugar la aplicación de este párrafo estarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 371, de 25 de Julio de 1953, y sus modificaciones. Los predios sobre los cuales se conceda título de dominio en conformidad a las disposiciones del presente párrafo estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial hasta la expiración del tercer año calendario siguiente a la fecha del respectivo decreto supremo. Esta exención no regirá para los impuestos de puentes y caminos. Durante el período de radicación el beneficiario no estará obligado a pagar impuesto territorial.