Texto oficial
Artículo 253.- Autorízase al Presidente de la
República para conceder directa y gratuitamente títulos de
dominio en los predios cuya expropiación se hubiere
solicitado o decretado con anterioridad al 30 de Junio de
1959, fundada en la letra f) del artículo 44 de la ley N°
7.747, pero solamente en beneficio de personas naturales
chilenas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta
propia el terreno desde antes del 1° de Enero de 1955.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto en los incisos
tercero y siguientes del artículo anterior.