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Artículo 253 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458959.

Texto oficial

Artículo 253.- Autorízase al Presidente de la República para conceder directa y gratuitamente títulos de dominio en los predios cuya expropiación se hubiere solicitado o decretado con anterioridad al 30 de Junio de 1959, fundada en la letra f) del artículo 44 de la ley N° 7.747, pero solamente en beneficio de personas naturales chilenas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta propia el terreno desde antes del 1° de Enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo anterior.