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Artículo 254 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458960.

Texto oficial

Artículo 254.- Autorízase al Presidente de la República para conceder directa y gratuitamente títulos de dominio dentro de reservas forestales, en terrenos que permitan una explotación ganadera o labores de reforestación, o ambos a la vez, que sean compatibles con el cuidado del resto de la reserva. Los terrenos a que se refiere este artículo serán determinados por el Ministerio de Tierras y Colonización y el beneficiario quedará sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre métodos de explotación, cuidado del bosque, aprovechamiento de maderas y reforestación. De estas obligaciones se dejará expresa constancia en el decreto supremo de título. Solamente podrán otorgarse títulos en conformidad a lo establecido en este artículo a las personas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta propia terrenos dentro de la respectiva Reserva Forestal, desde una fecha anterior al 1° de Enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo prescrito en el inciso segundo del artículo 234, en el inciso segundo del artículo 224 y en los incisos 4° y 5°, del artículo 252 transitorio. La autorización que se conceda por el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las Reservas Forestales y los Parques Nacionales de Turismo.