Texto oficial
Artículo 254.- Autorízase al Presidente de la
República para conceder directa y gratuitamente títulos de
dominio dentro de reservas forestales, en terrenos que
permitan una explotación ganadera o labores de
reforestación, o ambos a la vez, que sean compatibles con
el cuidado del resto de la reserva.
Los terrenos a que se refiere este artículo serán
determinados por el Ministerio de Tierras y Colonización y
el beneficiario quedará sujeto a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes sobre métodos de explotación,
cuidado del bosque, aprovechamiento de maderas y
reforestación. De estas obligaciones se dejará expresa
constancia en el decreto supremo de título.
Solamente podrán otorgarse títulos en conformidad a lo
establecido en este artículo a las personas que ocupen y
trabajen personalmente y por cuenta propia terrenos dentro
de la respectiva Reserva Forestal, desde una fecha anterior
al 1° de Enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo
prescrito en el inciso segundo del artículo 234, en el
inciso segundo del artículo 224 y en los incisos 4° y 5°,
del artículo 252 transitorio.
La autorización que se conceda por el presente
artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición
general establecida a los particulares para entrar a ocupar
los terrenos que componen las Reservas Forestales y los
Parques Nacionales de Turismo.