Texto oficial
Artículo 294.- Las prohibiciones establecidas en los
tres artículos anteriores deberán inscribirse en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459005.