Saltar al contenido

Artículo 320 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459032.

Texto oficial

Artículo 320.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones de emergencia "Gabriela Mistral", "Nueva Esperanza" y "La Pampa", de la ciudad de Concepción; "Manuel Valdés" y "21 de Mayo", del pueblo de Chiguayante; "Manuel Montt", de Estación Llanquihue; "Lolcura", del puerto de Lolcura; "Jorge Alessandri", de Puerto Varas; "Richter", de Frutillar Alto; "Emergencia", de Fresia; "Cerámica y Cerro Estanque", de Tomé, y las poblaciones "Corvi", de Malleco. Asimismo, se transferirán gratuitamente a la Municipalidad de Tomé los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron viviendas de emergencia en terrenos de su propiedad.