Texto oficial
Artículo 320.- Autorízase al Presidente de la
República para que transfiera a sus actuales ocupantes, a
título gratuito, los materiales de construcción de
propiedad fiscal, con los cuales se levantaron las viviendas
de las poblaciones de emergencia "Gabriela Mistral", "Nueva
Esperanza" y "La Pampa", de la ciudad de Concepción;
"Manuel Valdés" y "21 de Mayo", del pueblo de Chiguayante;
"Manuel Montt", de Estación Llanquihue; "Lolcura", del
puerto de Lolcura; "Jorge Alessandri", de Puerto Varas;
"Richter", de Frutillar Alto; "Emergencia", de Fresia;
"Cerámica y Cerro Estanque", de Tomé, y las poblaciones
"Corvi", de Malleco.
Asimismo, se transferirán gratuitamente a la
Municipalidad de Tomé los materiales de construcción de
propiedad fiscal, con los cuales se levantaron viviendas de
emergencia en terrenos de su propiedad.