Texto oficial
Artículo 321.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente, a la persona a
quien se hubiere concedido o se fuere a conceder título
gratuito de dominio sobre un inmueble, las mejoras de
propiedad fiscal ubicadas en dicho predio, siempre que esas
mejoras consistieren en construcciónes o materiales de
construcción de tipo habitacional.