Texto oficial
Artículo 322.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes
especiales, todo ocupante, concesionario o adquirente de
bienes raíces fiscales, a título gratuito, estará
obligado, con el solo requerimiento de la autoridad
competente, a facilitar la constitución y el ejercicio de
servidumbres legales y a ceder gratuitamente al Fisco los
terrenos que se requieran para obras de interés general o
local, siempre que éstas no afecten a más del 20% del
total de la cabida del predio y sin perjuicio de su derecho
a que se le indemnice el valor de las mejoras necesarias y
útiles que hubiere introducido en esos terrenos.
No podrá ejercerse acción alguna que tienda a dilatar
o impedir la constitución del gravamen o la cesión
gratuita a que se refiere el inciso anterior.
La obligación que establece este artículo regirá por
un plazo de diez años, contado desde la primera
inscripción del título y pasará a los terceros
adquirentes de dichos inmuebles.