Texto oficial
Artículo 323.- Las personas a quienes se les hubiere
otorgado título provisorio o permiso de ocupación en
terrenos fiscales tendrán derecho a solicitar asistencia
técnica y crediticia para construir o explotar el suelo
según corresponda. Las instituciones públicas o privadas
podrán concederlas, siempre que los interesados reúnan las
demás condiciones, aun en los casos en que las leyes o
reglamentos exijan como requisito para estas operaciones que
el interesado acredite ser dueño de dichos terrenos.