Saltar al contenido

Artículo 324 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459037.

Texto oficial

Artículo 324.- Todo concesionario, a cualquier título, de terrenos fiscales deberá permitir trabajos de investigación arqueológica por parte de los servicios públicos o instituciones particulares autorizadas por el Gobernador del Departamento respectivo, previo informe favorable del Ministerio que corresponda. Si estos trabajos irrogaren perjuicios a los concesionarios, se les indemnizará en la forma que determine el Reglamento, debiendo el Ministerio del Interior consultar fondos para este objeto, los que se pondrán a disposición del Gobernador que corresponda.