Texto oficial
Artículo 324.- Todo concesionario, a cualquier título,
de terrenos fiscales deberá permitir trabajos de
investigación arqueológica por parte de los servicios
públicos o instituciones particulares autorizadas por el
Gobernador del Departamento respectivo, previo informe
favorable del Ministerio que corresponda.
Si estos trabajos irrogaren perjuicios a los
concesionarios, se les indemnizará en la forma que
determine el Reglamento, debiendo el Ministerio del Interior
consultar fondos para este objeto, los que se pondrán a
disposición del Gobernador que corresponda.