Texto oficial
Artículo 330.- Los predios rústicos o urbanos que, en
el régimen de sociedad conyugal, obtuviere del Fisco el
marido, a título gratuito, ingresarán al haber de la
sociedad conyugal, a menos de existir una separación de
hecho superior a un año de duración y ésta fuere
acreditada suficientemente por el interesado ante la
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. La circunstancia
de existir esta separación de hecho será determinada por
el Presidente de la República con el mérito de la prueba
rendida, sin ulterior recurso, y se dejará constancia de
ella en el título respectivo.
La mujer casada que, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso anterior, acredite estar separada de hecho de su
marido se considerará separada de bienes, en los términos
del artículo 150 del Código Civil, para la adquisición a
título gratuito, administración y disposición de bienes
raíces fiscales rústicos o urbanos.