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Artículo 331 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459044.

Texto oficial

Artículo 331.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas títulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de la Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario N° 2.354, de 19 de Mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial de 23 de Junio de 1933. El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el departamento de Isla de Pascua se regirá por el Párrafo 5° de este Título, en lo que se refieren aplicables, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos. El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde el 1° de Marzo de 1966, procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior. Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Corporación de Fomento de la Producción o a alguna de sus empresas o sociedades filiales, a instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública. Dentro del Plazo de ciento veinte días contado desde la fecha señalada en el inciso 3°, el Presidente de la República determinará las disposiciones del Párrafo 5° de este Título y del decreto reglamentario número 2.354, de 1933, que se aplicarán en el departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además, establecer el procedimiento para el otorgamiento de títulos.