Texto oficial
Artículo 332.- El Presidente de la República podrá
reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la
Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de
esparcimiento y deportes. En casos calificados, podrá
concederlos en arrendamiento a personas naturales o
jurídicas, siempre que los destinen a estos objetivos y sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.441 y sus
reglamentos.