Texto oficial
Artículo 337.- Autorízase al Presidente de la
República para enajenar, en venta directa, los terrenos
fiscales ubicados en el departamento de Arica, a condición
que se les destine a la instalación de industrias, al
desarrollo de la agricultura o a la edificación. Los plazos
para la iniciación de las obras, explotación o faenas
respectivas serán fijados, en cada caso, por decreto
supremo.
A tal fin deberá confeccionarse, previamente por el
Ministerio de Tierras y Colonización, un plan general o
parcial de los terrenos, cuya venta se ordenará, que
contenga el o los respectivos planos y los antecedentes
sobre loteamiento y urbanización en caso de que se trate de
terrenos afectos a dicho trámite.