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Artículo 337 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459052.

Texto oficial

Artículo 337.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar, en venta directa, los terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica, a condición que se les destine a la instalación de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificación. Los plazos para la iniciación de las obras, explotación o faenas respectivas serán fijados, en cada caso, por decreto supremo. A tal fin deberá confeccionarse, previamente por el Ministerio de Tierras y Colonización, un plan general o parcial de los terrenos, cuya venta se ordenará, que contenga el o los respectivos planos y los antecedentes sobre loteamiento y urbanización en caso de que se trate de terrenos afectos a dicho trámite.