Texto oficial
Artículo 346.- En los casos en que las leyes autoricen
al Presidente de la República para conceder título
gratuito de dominio sobre terrenos fiscales a las personas
que los ocupen y éstas no cumplieren con todos los
requisitos exigidos para ese efecto, podrá el Presidente de
la República venderles esos predios en las condiciones que
el Reglamento determine.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República
para vender a sus ocupantes los sitios fiscales situados en
zonas de balnearios siempre que en ellos hubieren efectuado
construcciones aptas para la habilitación debidamente
calificadas por la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales.